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Opinión del Invitado Especial

¿Para qué nos sirve un tribunal de garantías constitucionales?

La Constitución es un instrumento político-jurídico normativo

Por Luís Scheker Ortíz
Abogado, Escritor y Político Dominicano


martes 13 de octubre de 2009

Después de la cháchara de Palacio, todo esfuerzo resultó inútil. La montaña parió un ratón. El sonado Tribunal de Garantías Constitucionales, independiente y separado de la Suprema Corte de Justicia, nació mostrenco.  Fue castrado para impedirle ejercer la función que debe  ejercer gracias al acuerdo  convenido por Miguel y Leonel, los dos grandes jefes políticos del PRD y PLD, hijos de la misma entraña.

Abogué por un Tribunal de Garantías Constitucionales independiente para conocer exclusivamente todos los casos violatorios de la Constitución de la República proveniente de cualquier poder del Estado, debidamente reglamentados.

Las razones que encontraba válidas y no han perdido su validez, procuran un mayor equilibrio del poder judicial demasiado concentrado en la Suprema y mayor posibilidad de liberarla de las influencias políticas, como Corte de Casación limitada a los asuntos jurisdiccionales privados; y hasta me transaba por una Sala Constitucional especializada, integrada a la Suprema, como lo están las tres salas actuales. 

La Constitución es el instrumento político-jurídico de carácter normativo que regula y protege la vida en sociedad. Ella consagra y garantiza los derechos humanos fundamentales y del ciudadano, define sus deberes y obligaciones, determina y limita los poderes del Estado, estableciendo sus funciones básicas, orientado hacia el bienestar general  y progreso de la sociedad.

Siendo así  todo acto, cualquier acto procedente de cualquier persona no importa su condición o  investidura que violente la Constitución, viene a ser atentatorio a los derechos individuales o colectivos del ciudadano, quien puede legítimamente impugnarlo a nombre propio o de la colectividad  y anularlo por la vía procedente, conforme con el procedimiento y los mecanismos leales establecidos.

Siendo el pueblo soberano "de donde emanan todos los poderes del Estado", nadie puede castrarle al pueblo ese derecho. Pero resulta, que gracias al convenio de los líderes de las parcelas políticas que gobiernan el país, la Nueva Constitución que está siendo conocida y aprobada por una Asamblea Nacional ilegítima, violando la constitución urgida  por los acuerdos y lineamientos políticos de sus jefes, cometen nuevos desaguisados: a) Mutila el Art. 102, abriéndole paso al nepotismo y canonjías b) elimina el derecho natural, individual y colectivo de toda persona interesada en llevar la acción en inconstitucionalidad, como está consagrado en el artículo 67, in fine, de la actual Constitución: c) Reserva  ese derecho a los detentadores del poder del Estado: Presidente de la República y Presidentes de las cámaras legislativas, exclusivamente; d) Restringe  ese derecho sólo a las violaciones contenidas en un texto legal, en estrictu sensu, excluyendo aquellas que se cometan mediante decretos, resoluciones, reglamentos o disposiciones administrativas. En resumen, el Poder Ejecutivo, es convertido en "ley, batuta y constitución. Tiene poder para hacer y deshacer lo que le venga en gana, sin sanción judicial,  impunemente.

Eliminada esa facultad del Tribunal Constitucional, y del pueblo a ejercer ese derecho  directamente ¿de qué  nos sirve  ese flamante  tribunal? Si este carece de la facultad de sancionar lo que constituye la mayor fuente de corrupción, ¿para qué le sirve al Pueblo?  ¿Sólo para tener  el lujo de tenerlo y exhibirlo como el Metro, a costa del erario público y del dinero del contribuyente?
Escrito por: LUIS SCHEKER ORTIZ


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