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Defensor del Pueblo

Me es grato remitirle esta cuartilla sobre el “Defensor del Pueblo”, a fin de que se haga eco de ella en su columna Detalles...

Por Emely Tueni
Periodista e Historiador Dominicano


viernes 3 de septiembre de 2010

En torno al tema de la columna pasada, la plaga de los colmadones, recibimos  una carta del doctor Danilo Caraballo, un destacado abogado cuyo nombre figura en la lista de candidatos a ostentar el cargo de "Defensor del Pueblo". En su correspondencia el doctor Caraballo nos manifiesta lo siguiente: Me es grato remitirle esta cuartilla sobre el "Defensor del Pueblo", a fin de que se haga eco de ella en su columna Detalles... El "Defensor del Pueblo" fue instituido el día primero de febrero del 2001, mediante la Ley 19-01; y su importancia estriba en la defensa de los intereses del pueblo, tal y como reza su nombre, es decir, de todas las áreas donde la población es más vulnerable. Al leer con fruición su columna titulada "La plaga de los colmadones"; así como también el editorial del periódico "Hoy", sobre la contaminación sonora, me motivó enviarle estas reflexiones.

La Constitución de la República Dominicana reconoce al ser humano como ente principal y objetivo del bienestar social y siendo el medio ambiente y los recursos naturales un conjunto de bienes comunes y esenciales para la sociedad, es deber y responsabilidad del Estado cuidar de que no se deterioren o degraden, para que puedan ser aprovechados y disfrutados por las presentes y futuras generaciones.

Por esas razones es que el artículo 114 de la Ley No. 64-00 d/f 18-8-00, sobre medio ambiente y recursos naturales establece lo siguiente:  "Art. 114 la Secretaría  de Medio Ambiente, en coordinación con los ayuntamientos municipales y la policía municipal, regulará la emisión de ruidos y sonidos molestos o dañinos al medio ambiente y la salud, en el aire y en las zonas residenciales de las áreas urbanas y rurales, así como el uso fijo o ambulatorio de altoparlantes.

Dado que como bien usted señala en su columna, las autoridades competentes no aplican las normas correspondientes, el legislador creó el "Defensor del Pueblo", una figura con autoridad independiente y autónoma, cuya función es proteger a los ciudadanos de las actuaciones inadecuadas u omisiones de los organismos e instituciones de la administración pública.

Es indudable que aunque la defensoría del pueblo no es una panacea;  su propagación mundial la ha convertido en un valioso instrumento para la defensa de los derechos ciudadanos frente a la administración del Estado, afirmando la idea de que sin derechos humanos no puede existir democracia y sin democracia no puede haber vigencia efectiva de los derechos humanos.
Atentamente, doctor Danilo Caraballo
Escrito por: EMELY TUENI (emelytueni@hotmail.com)


Comentarios :

Como pueden defendernos?
Mildred de Js. Zorrilla Hernandez, Santo Domingo, Rep. Dom.

Es lamentable q los funcionarios brillen x su corrupcion, q no tengan credibilidad. A quien le creo? Si 1ro. dan libre expresion y ahora la estan limitando. Gracias a Dios que contamos con mucha gente buena en nuestro pais, a pesar detodo, tenemos gente como ustedes, con sensibilidad, quienes le duele su gente. DIOS LES BENDIGA 100PRE. CONTAMOS CON USTEDES , DEFENSORES DEL PUEBLO




 
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El “Defensor del Pueblo” fue instituido el día primero de febrero del 2001, mediante la Ley 19-01; y su importancia estriba en la defensa de los intereses del pueblo, tal y como reza su nombre, es decir, de todas las áreas donde la población es más vulner
El “Defensor del Pueblo” fue instituido el día primero de febrero del 2001, mediante la Ley 19-01; y su importancia estriba en la defensa de los intereses del pueblo, tal y como reza su nombre, es decir, de todas las áreas donde la población es más vulner

 
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